ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se aseguró el objeto del delito, es indudable que la suspensión no puede operar respecto de ese aseguramiento, pero sí de sus consecuencias, como son que se disponga del expresado objeto, por las autoridades responsables, haciendo entrega de él a otras personas, y a la orden de su traslación a otro lugar, y demás consecuencias que deriven de tales actos, porque si la suspensión impide que se realicen esas consecuencias posteriores al aseguramiento, es indiscutible que no se afecta el orden público si dicho objeto continúa, en su carácter de asegurado, a disposición del Juez de la causa, que conozca del mencionado delito, mientras se falla el asunto, en lo principal, toda vez que el aseguramiento no viene a ser sino una medida precautoria que tiene por objeto evitar que se consumen irreparablemente las consecuencias del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804822-9e8ebef3/aseguramiento-del-objeto-del-delito-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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