ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (BIENES INMUEBLES).
La jurisprudencia conforme a la cual, tratándose de aseguramiento del objeto del delito, es improcedente la suspensión, se refiere a las cosas muebles, pues en tal caso sí es necesario asegurar esos bienes, porque si desaparecieran, se dificultaría la comprobación del delito que es la base de todo proceso penal, pero si ese aseguramiento se decretó respecto de un inmueble, no es aplicable la jurisprudencia invocada, por lo que debe concederse la suspensión debiendo otorgar el interesado, fianza a satisfacción del Juzgado de Distrito, para responder de los daños y perjuicios que con esta suspensión pudieran causarse al tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304122-3df4a5f3/aseguramiento-del-objeto-del-delito-bienes-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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