ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION, TRATANDOSE DE INMUEBLES.
Aunque es cierto que la jurisprudencia de la Corte se ha orientado en el sentido de que la suspensión es improcedente contra el aseguramiento de los bienes objeto del delito, porque si desaparecieran, se dificultaría la comprobación del mismo, cuando no puedan desaparecer, como acontece en el caso de despojo, en que el objeto del mismo es un inmueble, la suspensión del aseguramiento su puede acordarse. Y su hay riesgo de que pueda disponerse de los productos o plantas existentes en el mismo, existe el medio de lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado con la fianza que debe exigirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302741-d76174d3/aseguramiento-del-objeto-del-delito-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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