ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, SUSPENSION EN CASO DE.
La suspensión es improcedente contra el aseguramiento de los bienes objeto del delito, porque si desaparecieran se dificultaría la comprobación del mismo, que es la base de todo proceso penal, puesto que la sociedad y el Estado están interesados en la averiguación de los delitos y en el castigo de los que resulten responsables de ellos. Pero en cuanto a los efectos del aseguramiento, señalados por el quejoso y que hace consistir en el remate y adjudicación de las mercancías aseguradas, sí procede la suspensión definitiva, puesto que concurren los requisitos de las fracciones I, II y III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301836-b55be60e/aseguramiento-del-objeto-del-delito-suspension-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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