ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
Si en la demanda de amparo se reclaman, no solamente la orden de aseguramiento dictada y ejecutada por las autoridades señaladas como responsables, sino también, todos los actos que se deriven de dicho aseguramiento, como las consecuencias de este acto, visto el curso que sigue toda averiguación criminal, son poner las cosas aseguradas a disposición del Juez que va a conocer de la causa, es indudable que el hecho de que los bienes mandados asegurar por el agente del Ministerio Público hayan quedado a disposición del Juez de Distrito, no deja sin materia el juicio de garantías, porque tal acto queda comprendido entre los que fueron reclamados en la demanda respectiva y no puede decirse que exista cambio jurídico de los actos reclamados o cesación de sus efectos, sobre todo, si no hay dato alguno que compruebe que ese aseguramiento fue levantado con posterioridad, y por tanto, no procede sobreseer en dicho juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808144-fe1d26a0/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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