ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, INMINENCIA DEL.
Si los autos se encuentran en el tribunal de alzada, en grado de apelación admitida en ambos efectos, es lógico deducir que mientras no se devuelvan los autos al Juez y éste no provea sobre la petición de aseguramiento, no hay ningún despojo inminente, por parte de las autoridades responsables, y en esa virtud debe negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806204-7b7b3f7a/aseguramiento-del-objeto-del-delito-inminencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7248/47. Navarro Pérez José. 8 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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