ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, SUSPENSION DEL.
Aun cuando el aseguramiento lleve por fin el objeto del delito, ningún perjuicio se causa al interés general, con la suspensión concedida para que no se disponga de los bienes, mientras no se defina su situación jurídica, al resolverse el fondo del amparo, toda vez que el depositario nombrado, entregará esos bienes a quien corresponda, una vez terminado el asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304885-8390fa32/aseguramiento-del-objeto-del-delito-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7076/45. Meléndez Isidra. 19 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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