ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
El aseguramiento de los objetos que constituyen la materia del delito de robo, puede llevarse a cabo sin necesidad de juicio previo, cuando se encuentran en poder del mismo acusado o de algún causahabiente suyo, que, por su relación inmediata con él, puede ser considerado, a reserva de lo que establezca la sentencia definitiva, como inodado en la ejecución de los actos criminosos; pero ese aseguramiento no procede cuando los objetos materia del delito, se encuentran en poder de un tercero, que aparezca ser de buena fe, caso en el cual es necesario vencer en juicio a dicho poseedor. Las razones que ha tenido la Suprema Corte para fundar esta tesis, son: que las garantías individuales no deben ser interpretadas de manera que vengan a constituir un perjuicio social, ya sea facilitando la impunidad de los responsables, ya el aprovechamiento por parte de éstos, del objeto materia del delito, en tanto que tratándose de un tercero de buena fe, su derecho a la posesión es tan respetable como la del que aparece quejándose como víctima del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311022-b40d84e8/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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