ASEGURAMIENTO DE LOS OBJETOS QUE CONSTITUYEN EL CUERPO DEL DELITO.
Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido, en varias ejecutorias, que el aseguramiento de los objetos que constituyen el cuerpo del delito de robo, puede llevarse a cabo sin necesidad de juicio previo cuando los mismos se encuentran en poder del acusado o de un causahabiente que, por su relación inmediata con aquél puede ser considerado, a reserva de lo que establezca la sentencia definitiva, como inodado en la ejecución de los actos criminosos, también debe tenerse en cuenta que dicho aseguramiento no procede cuando los objetos materia del delito se encuentren en poder de tercero que aparezca ser de buena fe, caso en el que es necesario vencer en juicio a este poseedor, cuyo derecho a la posesión es tan respetable como el de quien se queja como víctima del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313471-7b0f5528/aseguramiento-de-los-objetos-que-constituyen-el-cuerpo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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