ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido invariablemente que el aseguramiento del objeto del delito no puede estimarse violatorio de garantías individuales en perjuicio del propietario, en razón de que no lo priva de sus derechos y en el curso de la instrucción debe acreditarse a quién pertenece lo asegurado; y si no existe esa violación de garantías cuando se trata del propietario de las cosas aseguradas, menos puede haberla cuando se trata de un embargante de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306560-154128cf/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8911/43. Hernández Margarito. 13 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 1074.
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