ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, LEVANTAMIENTO DEL, CUANDO SE REVOCA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
Es lógico y legal que cuando ha sido revocado el auto de formal prisión dictado en el proceso respectivo, y levantado el aseguramiento de la cosa materia del delito, tal providencia tiene que traducirse, tratándose de bienes inmuebles, en la restitución forzosa de la posesión respectiva a quien le ha sido arrebatada, ya que no existe ninguna razón legal para que continúen privados de esa posesión, quienes fueron inculpados; y la existencia de una controversia en los tribunales sobre la propiedad del inmueble cuestionado, no obliga al Juez del proceso a mantener en posesión del mismo al denunciante del delito cuando éste se ha declarado inexistente, pues la que pretendiera mantener en su favor, no le conferiría derechos de naturaleza civil, porque éstos emanan solamente de actos jurídicos, de voluntad, o de resoluciones judiciales ejecutorias dictadas en juicio contradictorio por autoridad competente. En tales condiciones, la resolución dictada por el Juez del proceso, restituyendo la posesión del inmueble a los acusados, se encuentra ajustada a derecho, puesto que se constriñe a dejar sin efecto un mandamiento anterior, basado en un auto de formal prisión que ha quedado insubsistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299552-84ecde48/aseguramiento-del-objeto-del-delito-levantamiento-del-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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