TIERRAS OCIOSAS, ARRENDAMIENTO DE.
Si el contrato de arrendamiento de tierras ociosas de que hacen derivar los quejosos su derecho para poseer las que se trata de quitarles, fue celebrado por el término de tres años, término que ya transcurrió con exceso y habiendo acreditado dichos quejosos que entraron en posesión de las tierras en cuestión, sin que se demostrara que esa posesión la perdieran con posterioridad, debe decirse que subsiste la presunción de que aún poseen tales tierras, y si las autoridades responsables no fundaron legalmente sus actos ni acreditaron su competencia para privar a los mismos quejosos de su posesión, debe concederse el amparo, porque se han violado las garantías del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323735-46ce7fdb/tierras-ociosas-arrendamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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