TIERRAS OCIOSAS EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Si no consta que se hubiese determinado realmente la condición de ociosas, de las tierras dadas para su cultivo, en los términos del artículo 2 de la ley relativa, de 23 de junio de 1920, en relación con el decreto del gobernador del Estado de Puebla, de 25 de junio de 1921, que dividió en tres zonas agrarias dicho Estado y fijo las fechas en que deben terminar para los propietarios o poseedores de terrenos, los periodos de preparación y siembra, según la zona en que estuvieren ubicados y la clase de cultivo para que fueren propicios, es claro que no hay base legal para determinar si, cuando las personas comisionadas por la autoridad para cerciorarse de si tales tierras eran ociosas o no, rindieron su dictamen, ya habían pasado las fechas que marca el referido decreto, para la preparación y siembra y si, por lo mismo, las tierras eran realmente ociosas, de donde se concluye que la orden que manda entregar las mencionadas tierras a los solicitantes de ellas, no está fundada ni motivada legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337098-7a4cfc28/tierras-ociosas-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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