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LEY FEDERAL DE TIERRAS OCIOSAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809424 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1034

Si se solicitan terrenos, con fundamento en la Ley número 208 de la Ley Federal de Tierras Ociosas, y se manda practicar la inspección ocular que dicha ley previene, y que se rinda el dictamen correspondiente, y los afectados recurren en amparo, contra el desposeimiento de los terrenos de que se trate, se infiere que hay acto susceptible de ser suspendido; pues aquella tramitación, en su caso, puede llegar hasta a privar a los quejosos de la posesión; y si no existe prueba sobre que la suspensión ocasione o pueda ocasionar daños o perjuicios a la sociedad y al Estado, y a los quejosos sí se les pueden ocasionar con el desposeimiento, debe concederse la suspensión definitiva, previa fianza, para asegurar los que se ocasionen a los terceros interesados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809424-bdb3f0eb/ley-federal-de-tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1296/33. Bautista Modesto y coagraviados. 3 de junio de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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