TIERRAS OCIOSAS.
Tratándose de la aplicación de estas leyes, como la finalidad es favorecer el cultivo de tierras, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en la intensificación de la riqueza pública; pero es prudente dejar a salvo los derechos de los propietarios afectados, para que los bosques que existan en sus terrenos no sean talados, sino conforme a las disposiciones legales, y para que los beneficiados con la entrega de las tierras, aprovechen sólo la leña muerta y la que necesiten para sus usos domésticos, entretanto se falla el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281401-59fa7c6c/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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