TIERRAS OCIOSAS.
Aunque el cultivo de las tierras ociosas, en principio, es de utilidad pública, si para ello es necesario talar bosques, la conservación de los cuales es una necesidad universalmente reconocida, es procedente conceder la suspensión contra la orden para dicho cultivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287646-6bcdd80e/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Diego Domingo. 5 de marzo de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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