TIERRAS OCIOSAS.
Como la Ley de Tierras Ociosas es de interés público, desde el momento en que el fin que persigue es el desarrollo de la agricultura nacional, contra su aplicación es improcedente conceder la suspensión, porque con ello se perjudicaría a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282485-2fe2d7bb/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Guzmán de Boo Emilia y coagraviados. 3 de agosto de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1235, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Pleno, página 968.
Jurisprudencia relacionada
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