TIERRAS OCIOSAS.
No debe concederse la suspensión contra los permisos para que se cultiven las tierras ociosas, pues tales disposiciones tienden a intensificar el cultivo y dar trabajo a los peones y braceros que lo necesitan, lo que redunda en beneficio público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287546-f12a130b/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Carpizo Candelario. 2 de febrero de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Gustavo A. Vicencio, Patricio Sabido y Alberto M. González no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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