TIERRAS OCIOSAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA APLICACION DE LA LEY DE.
La suspensión debe negarse contra la aplicación de la Ley de Tierras Ociosas, puesto que ésta tiende a que no transcurran los períodos de preparación o siembra, en su caso, sin que se cultiven las tierras para la mejor producción agrícola, en la cual tiene interés la colectividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392126-964ff5d7/tierras-ociosas-suspension-improcedente-contra-la-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Revisión del incidente de suspensión 4399/35. Gutiérrez María del Refugio. 26 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos.
Tomo XLVI, pág. 6831. Díaz Francisco. 26 de noviembre de 1935.
Tomo XLVI, pág. 6831. González Roberto. 26 de noviembre de 1935.
Tomo XLVI, pág. 6831. Gutiérrez Hermosillo Elías. 26 de noviembre de 1935.
Tomo XLVI, pág. 6831. Cruz Máximo. 30 de noviembre de 1935.
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