AMPLIACION DE EJIDOS.
El hecho de que puede darse una ampliación de ejidos, no puede negarse que deja sin estabilidad alguna a los pueblos y a los terratenientes, porque esas resoluciones son de orden público y se dictan, en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades que concurren y el principio de que debe sacrificarse la propiedad privada, cuando así lo exige el interés de la sociedad, mediante la indemnización correspondiente a la expropiación que sufra el interesado, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285301-93aa5ef8/ampliacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Durán de González María. 10 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPLIACION DE EJIDOS. (s/clave)
- AMPLIACION DE EJIDOS. (s/clave)
- EJIDOS, AMPLIACION DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPLIACION DE. (s/clave)
- AMPLIACION DE EJIDOS. (s/clave)
- EJIDOS, AMPLIACION DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis