DOTACION DE TIERRAS.
La finalidad de la dotación de tierras que se apoya en el artículo 27 constitucional y en la Ley Agraria, es la satisfacer necesidades públicas, por lo cual no procede conceder la suspensión contra dicha dotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287169-1e77d401/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Scholtz viuda de Iturbe Trinidad y coagraviada. 1 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Agustín Uldapilleta, Benito Flores y Ignacio Noris, no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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