DOTACION DE EJIDOS.
La dotación de ejidos a los pueblos que carezcan de ellos, y que los necesiten, debe hacerse de acuerdo con las necesidades de los mismos; y éstas nacen no sólo del número de habitantes que existen en el pueblo a quien se dota, sino de todas las condiciones a que es preciso atender, para que la dotación resuelva el problema de alimentación y bienestar de los habitantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288115-ce1087ec/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Juicio civil ordinario contra la nación. Corona Miguel. 26 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos respecto de las conclusiones primera, tercera y cuarta de la parte resolutiva de este fallo y por mayoría de cinco votos respecto de la segunda conclusión. Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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