DOTACION DE EJIDOS.
Si la dotación definitiva se hace con terrenos distintos de aquellos que comprendía la provisional, no puede alegarse que con esto se perjudique al pueblo beneficiado, puesto que, cuando más, la dotación definitiva producirá menos beneficios que la provisional, pero no daños; y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión que el pueblo beneficiado pida contra la dotación definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280290-0a868030/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Calderón Leandro y coagraviados. 12 de abril de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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