EJIDOS, PROCEDIMIENTO EN CASO DE DOTACION DE.
El procedimiento agrario, que es de excepción, solo opera cuando las autoridades agrarias obran dentro de sus facultades legales para dotar de tierras a los pueblos, hasta el momento en que tiene lugar la ejecución de la resolución presidencial, dotatoria o ampliatoria de ejidos; pero una vez que han ejecutado dichas resoluciones, cesan las facultades de excepción de que gozan, puesto que ni el Código Agrario ni la Constitución establecen procedimiento alguno para rectificar o modificar la posesión definitiva de tierras que hubieren dado al beneficiado en la ejecución de la resolución presidencial correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320308-953683ab/ejidos-procedimiento-en-caso-de-dotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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