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EJIDOS, PROCEDIMIENTOS DESPUES DE CUMPLIDA LA RESOLUCION DOTATORIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1033

Cumplimentada la resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos, las autoridades agrarias carecen de facultades legales para internar nuevos procedimientos de ejecución, a pretexto de que hubiera faltado por entregar a los beneficiados, determinada porción de las tierras afectadas, o tierras que no fueron objeto de afectación; ya que para que tal cosa fuera factible jurídicamente, sería necesario que así lo estableciera la ley, por medio de un procedimiento especial en el que, en todo caso, se llenaran las formalidades esenciales del procedimiento, como la de oír previamente en defensa a los que pudieran resentir algún perjuicio con el nuevo procedimiento de ejecución que se intentara; y es sabido, que ni la Constitución Federal ni el Código Agrario o ley especial alguna, autorizan ese procedimiento, después de que ha sido ejecutada la resolución dotatoria o ampliatoria correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320220-dce05d6b/ejidos-procedimientos-despues-de-cumplida-la-resolucion-dotatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6289/47. Hernández Manuel. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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