DOTACION DE EJIDOS.
Las disposiciones de los artículos 2o. de la Ley Agraria y 6o. del reglamento relativo, que conceden a los pueblos el derecho de pedir la nulidad de la división o reparto que se hubieren hecho legítimamente, y en los que haya habido algún vicio, no priva a los pueblos del derecho de solicitar y obtener ejidos, si antes no han solicitado y obtenido la declaración de nulidad de la división o reparto, que legalmente se hubiera hecho entre ellos y sus causantes; en otros términos, el derecho de pedir la nulidad de un reparto de tierras, es completamente distinto e independiente del de solicitar y obtener ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281944-021dc9df/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJIDOS, PROCEDIMIENTO EN CASO DE DOTACION DE. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis