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AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. NO PUEDEN MODIFICARSE POR LAS AUTORIDADES AGRARIAS INFERIORES, A PRETEXTO DE QUE SE INCLUYEN PEQUEÑAS PROPIEDADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 35

Si los ejidatarios beneficiados reclaman en amparo la orden de las autoridades agrarias inferiores, para que se lleve a cabo la localización de pequeñas propiedades que se dicen comprendidas dentro de una extensión de tierras que ya fue entregada en forma definitiva al poblado quejoso, y por otra parte se impugna igualmente la modificación del plano que sirvió de base para la dotación desposeyendo a dicho poblado de las tierras que ya poseía, tales actos resultan violatorios de garantías y el amparo debe concederse, puesto que las responsables no pueden por sí mismas modificar las resoluciones presidenciales, por vedarlo el artículo 33 del Código Agrario. Y como aquella extensión que se pretende considerar como pequeña propiedad, quedó incluida en la resolución presidencial, si los propietarios consideran vulnerados sus derechos y, si reúnen los requisitos de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, tiene expedita la acción constitucional para impugnar dicha resolución presidencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246293-0d2885de/agrario-resoluciones-presidenciales-dotatorias-no-pueden-modificarse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4220/67. Poblado Plan Mata de Caña, Municipio de Jocotepec, Choapam, Oaxaca. 3 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA. NO PUEDE MODIFICARSE POR LAS AUTORIDADES AGRARIAS INFERIORES, A PRETEXTO DE QUE SE INCLUYEN PEQUEÑAS PROPIEDADES.".

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