EJIDOS, PLANO DE LOS.
En todas las resoluciones presidenciales se ordena, invariablemente, que los ejidos se entreguen a los pueblos de acuerdo con el plano que formule el Departamento Técnico de la Comisión Nacional Agraria, aprobado por quien corresponda, sin hablarse para nada de planos provisionales o definitivos, y de esto se deduce que no puede darse una posesión definitiva, en tanto que no esté formado y aprobado el plano correspondiente, el cual no puede tener otro carácter que el de definitivo. Por otra parte, la Suprema Corte ha resuelto ya, en diversas ocasiones, que los planos de que se viene hablando, una vez aprobados y siempre que no se aparten de los términos de la resolución presidencial respectiva, forman parte integrante de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337526-9c259818/ejidos-plano-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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