EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE.
Los artículos 136 y 252 del Código Agrario, no pueden interpretarse en el sentido de que el Cuerpo Consultivo del Departamento Agrario o cualquiera otra autoridad en materia agraria, estén facultadas para que, una vez dictada una resolución dotatoria y aprobado, en su oportunidad, el plano-proyecto, pueda hacer una nueva localización y elaborar un nuevo plano-proyecto, diferente al que inspiró el Ejecutivo Federal, para conceder al pueblo beneficiado las tierras de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321838-484e33ec/ejidos-cambio-de-localizacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7721/45. Compañía Agricola y Ganadera de San Evaristo, S. A. 20 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Barttlet B. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- EJIDOS, LOCALIZACION DE LOS. (s/clave)
- EJIDOS, MODIFICACION DE PLANOS Y LOCALIZACIONES. (s/clave)
- EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE LOS. (s/clave)
- EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis