EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE.
Del artículo 252 del Código Agrario, resulta que la resolución dotatoria, dictada por el presidente de la República, debe contener la fijación precisa de las tierras por dotar, así como que en la misma debe determinarse el plano conforme al cual debe localizarse dicha dotación. De suerte que dicha resolución no sólo debe de especificar la extensión superficial de las tierras afectadas y su calidad, sino que debe fijarse con precisión esta última, de modo de poder hacer viable la ejecución de la resolución correspondiente; por consiguiente, los planos de ejecución aprobados, así como la resolución presidencial, en ningún caso pueden ser modificados, ni total ni parcialmente, porque forman parte integrante de la resolución misma, en términos del citado artículo 252. Por consiguiente, una vez hecha la fijación de tierras, en una resolución dotatoria, y señalada en ésta el plano determinado, según el cual debe hacerse la localización de aquéllas, para ser legal la ejecución de la propia resolución deberá ceñirse dicha ejecución a esa fijación de tierras y al plano aprobado respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321839-e716a139/ejidos-cambio-de-localizacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- EJIDOS, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE. PLANOS DE EJECUCION. (s/clave)
- DOTACION DE TIERRAS, RESOLUCIONES DE. (s/clave)
- EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE LOS. (s/clave)
- EJIDOS, MODIFICACION DE PLANOS Y LOCALIZACIONES. (s/clave)
- EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS EN MATERIA DE DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis