EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE LOS.
Conforme a los artículos pertinentes de la ley de dotaciones, cuando se pide el cambio de localización de un ejido, la respectiva Delegación de la Comisión Nacional Agraria, debe conceder a los interesados en el expediente, un término de 15 días para que expongan su opinión sobre la instancia presentada; comisionará al personal técnico que juzgue necesario para que estudie la petición y formule dictamen sobre ella, debiendo el informe relativo hacer constar la opinión de la mayoría del poblado sobre la modificación, y hecho esto, remitirá el expediente a la Comisión Nacional Agraria, para que resuelva en definitiva, resolución que debe ejecutar la delegación; pero la ley de dotaciones no autoriza la emisión de diversos dictámenes sobre el mismo caso, y si desentendiéndose por completo del primer dictamen, se recaba otro y en éste apoya su acuerdo la comisión, su proceder no es fundado ni motivado y es, por tanto, violatorio de las garantías que otorga el artículo 16 constitucional, máxime, si el segundo dictamen no tomó en cuenta las condiciones existentes, sino las que pudieran existir, mediante algunas obras de adaptación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335817-37dddd54/ejidos-cambio-de-localizacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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