EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE.
No puede invocarse como fundamento para cambiar la localización de ejidos con que se ha dotado a un pueblo, el artículo 13 de Reglamento Agrario de abril de 1922, como puede verse de la misma disposición aludida, ya que ésta rige las condiciones en que deben dictarse las resoluciones agrarias, pero no implica la facultad de la Comisión Nacional Agraria, para modificar tales resoluciones, ni menos cuando ya están cumplidas, como en el caso en que la posesión definitiva del ejido ya esté dada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364287-c0e610cb/ejidos-cambio-de-localizacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4365/26. Lorenzo Royo sucesores. 26 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Relator: Salvador Urbina.
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