EJIDOS.
Es una regla de derecho, que las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley les permite, a diferencia de los particulares que pueden hacer todo lo que la ley no prohibe, y como no hay disposición alguna que faculte a los delegados de la Comisión Nacional Agraria, para cambiar a su arbitrio la localización de los ejidos, claro está que no pueden hacer esto de propia autoridad, tanto más, cuanto que el artículo 9o. de la ley de 6 de enero de 1915, da a la Comisión Nacional Agraria la facultad de dictaminar sobre la localización, y al presidente de la República, la de sancionar, es decir, la de dar fuerza, validez y autoridad, a los actos de la Comisión, relativos a la localización; de suerte que si es preciso cambiar ésta, el Ejecutivo de la Unión es quien debe disponerlo, fundando su determinación, puesto que ni él mismo está autorizado por la ley, para mandar entregar a su voluntad los terrenos que tenga a bien.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336398-cca4356a/ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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