EJIDOS, CONSTRUCCIONES EN LOS.
Aun admitiendo que a los ejidatarios se les haya concedido el uso de las fincas ubicadas en unos terrenos objeto de una ampliación de ejidos, si se modifica la orden relativa, en cuanto a todas, menos a una, subsistiendo únicamente respecto de ésta la concesión, los efectos de dicha orden, en cuanto a las demás fincas, han cesado, y el amparo contra la misma y por cuanto a éstas, debe ser sobreseido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330475-f4f42614/ejidos-construcciones-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7846/38. Creel Eduardo J. y coagraviada. 25 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jesús Garza Cabello.
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