EJIDOS, AMPLIACION DE.
Si una resolución ampliatoria de ejidos es ratificada por acuerdo presidencial posterior, en el que se reconoce una indebida afectación en un predio, este acuerdo, de no ser impugnado por el núcleo de población favorecido, crea una situación jurídica que beneficia al contribuyente de la dotación en la que debe ser mantenido si se perturba, pues la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que debe mantenerse la situación jurídica creada en favor de los pequeños propietarios, contra los actos que rehusan o restringen el exacto cumplimiento de los mencionados acuerdos de rectificación, y los que ordenan la compensación; resolución que se funda en que los ejidatarios ya no pueden alegar que existe en su favor una resolución previa, que los dota de ejidos en la amplitud primitivamente acordada, puesto que aquélla fue modificada por acuerdo presidencial posterior, consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322770-e8993e98/ejidos-ampliacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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