EJIDOS, AMPLIACION DE.
De conformidad con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 constitucional, los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, no pueden promover el juicio de amparo; y para los fines de esa disposición constitucional, una ampliación de ejidos tiene los mismos efectos jurídicos que una dotación por lo que tampoco procede el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328462-c6c43476/ejidos-ampliacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3030/41. Grajales J. Cicerón. 1o. de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
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