EJIDOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE.
La fracción XIV del artículo 27 constitucional, proscribe el juicio de amparo exclusivamente en relación con las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras o aguas; y si se trata del desconocimiento, nulificación o reconsideración que se haga, de los actos de apeo, deslinde y entrega de unas tierras, correspondientes a una ampliación de ejidos, comprendidos en una resolución presidencial, tales actos no quedan en el caso previsto por el estatuto constitucional, y por lo mismo, el amparo que en contra de los mismos se promueva, es procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326327-b7a45f4d/ejidos-procedencia-del-amparo-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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