EJIDOS, AMPARO EN CASO DE AMPLIACION DE.
El obvio que para los efectos de la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución, lo mismo es una ampliación que una dotación o restitución de tierras, por lo que, en caso de amparo pedido contra una ampliación de ejidos, en forzoso considerar comprendidos los actos reclamados, en los términos de la mencionada fracción, y desechar por improcedente la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330766-532003d2/ejidos-amparo-en-caso-de-ampliacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo.Revisión del auto que desechó la demanda 7434/37. Palomeque y Coscaya Ileana. 17 de octubre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
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