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AGRARIO. EJIDOS, AMPLIACION DE. AMPARO CONTRA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL AMPLIATORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245119 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 133

Para los efectos de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, lo mismo es una ampliación de ejido que una dotación o restitución de tierras, por lo que, en caso de amparo pedido contra una resolución presidencial de ampliación de ejidos, es forzoso considerar comprendidos los actos reclamados en los términos de la mencionada fracción, y desechar por improcedente la demanda. Sin embargo, existen dos casos de excepción a esa regla general: a) cuando el afectado demuestra que su pequeña propiedad está amparada con certificado de inafectabilidad agrícola o ganadera, o, en su defecto, que se dictó la declaratoria de reconocimiento de pequeña propiedad por quien legalmente está facultado para hacerla; y b) cuando, sin tener certificado de inafectabilidad o no existir la declaratoria, demuestra que es poseedor en forma pública, pacífica y continua, en nombre propio y a título de dueño, por lo menos desde cinco año anteriores a la fecha de la publicación de la solicitud de ejidos o del acuerdo que inició el procedimiento agrario, y, también, en esta segunda hipótesis que la posesión es de tierras que se encuentran en explotación y que su extensión no es mayor que el límite fijado para la pequeña propiedad inafectable, según lo establecido en los artículos 66 del Código Agrario y 252 de la nueva Ley Federal de Reforma Agraria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245119-71a66794/agrario-ejidos-ampliacion-de-amparo-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4048/83. Sucesión a bienes de Manuel Ancira Garza y coagraviados. 23 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 171, página 322, bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. JUICIO DE AMPARO PARA RECLAMARLAS. SU PROSCRIPCION.".

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