EJIDOS, PEQUEÑA PROPIEDAD EN CASO DE.
Si la resolución dictada por el ciudadano Presidente de la República, a través de la Oficina de la Pequeña Propiedad, que declara fundada la queja promovida por los pequeños propietarios afectados con una dotación, no es reclamada en amparo por los ejidatarios, debe conceptuarse como un acto consentido por éstos y no cabe alegrar posteriormente, que existe una resolución previa que los dotó de ejidos ya que ésta fue modificada por acuerdo posterior, cuya impugnación no consta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346055-9ff075b6/ejidos-pequena-propiedad-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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