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PEQUEÑOS PROPIETARIOS, QUEJA PROMOVIDA POR LOS .

Clave: — · Registro digital (IUS): 323309 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2588

Si la resolución dictada por el presidente de la República, a través de la Oficina de la Pequeña Propiedad, declara fundada la queja promovida por los pequeños propietarios y no es reclamada en amparo por los ejidatarios, tal resolución debe conceptuarse como un acto consentido de su parte y no cabe alegar posteriormente que existe en favor de los mismos ejidatarios, una resolución previa que los dotó de ejidos, ya que ésta fue modificada por acuerdo presidencial posterior, que no consta que hubiera sido impugnado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323309-aa83dcfd/pequenos-propietarios-queja-promovida-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5546/43. Herrera López Darío y coagraviados. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXXI, página 2607. Amparo administrativo en revisión 5282/42. Díaz Ceballos Angelina y coagraviado. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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