PEQUEÑA PROPIEDAD. CASO DE CONFORMIDAD TACITA DE LOS EJIDATARIOS CON UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE BENEFICIA A LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS.
Si la resolución dictada por el C. Presidente de la República, a través de la Oficina de la Pequeña Propiedad, declara fundada la queja promovida por los pequeños propietarios y no es reclamada en amparo por los ejidatarios, tal resolución debe conceptuarse como un acto consentido por su parte y no cabe alegar posteriormente que existe en favor de los mismos una resolución previa que los dotó de ejidos, ya que ésta fue modificada por acuerdo presidencial posterior, que no consta que hubiera sido impugnado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814954-bb0d9749/pequena-propiedad-caso-de-conformidad-tacita-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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