EJIDATARIOS, DESPOSEIMIENTO DE TIERRAS A LOS.
Al reclamarse el desposeimiento de una porción de tierras, cuyas colindancias y ubicación se precisan en la demanda y que se dice forma parte del ejido, dado en dotación por resolución presidencial, basta con que se acredite el acto desposesorio en contra de los quejosos, lo que se determina esencialmente, con los informes de las responsables, si convienen en la existencia del acto motivo de la queja, para reconocer afectación del interés jurídico de los agraviados; este interés no puede ser negado por el hecho de que el fallo presidencial haya sido dictado sin que previamente haya sido laborado el plano de localización de las tierras, puesto que la resolución presidencial, si bien es un antecedente de la posesión definitiva, no es un elemento constitutivo de la posesión, y por lo mismo, cualquier deficiencia de que pudiera adolecer, no afecta al hecho posesorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320965-36eda180/ejidatarios-desposeimiento-de-tierras-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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