EJIDATARIOS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
Cuando los ejidatarios reclamen, por el hecho de que, al ser dotados de terrenos para sus necesidades y para su mejoramiento económico y cultural, se les dieron tierras impropias para el cultivo y, consiguientemente, para llenar los fines que la Constitución y las leyes de la materia prevén, tienen a su alcance la acción que les concede el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, pues las disposiciones de este artículo no solamente son aplicables a los terratenientes, sino también a los pueblos a quienes se trata de beneficiar; y existiendo el recurso aludido, es improcedente el amparo que contra esos actos se enderece, y la demanda que se presente, debe ser desechada por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363443-e4ac542b/ejidatarios-amparo-pedido-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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