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EJIDOS, TRATANDOSE DE RECTIFICAR UNA DOTACION DE, ES PROCEDENTE LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326580 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1208

La aplicación de las leyes agrarias, cuando se trata de dotar de ejidos a los pueblos, evidentemente que es de orden público, supuesto que tiende a hacer efectivos los preceptos constitucionales dictados sobre esta materia; pero cuando no se trata precisamente de dotar de ejidos a los pueblos, sino de rectificar una dotación, que puede resultar perjudicial para ciertos grupos de ejidatarios, en este caso sólo se afecta el interés de algunos particulares frente al interés de otros particulares, y, en estas condiciones, no hay motivo alguno para negar la suspensión, si los intereses de tercero quedan garantizados mediante la fianza a que se refiere el artículo 125 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326580-669cec47/ejidos-tratandose-de-rectificar-una-dotacion-de-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1031/40. Araujo Mateo y coagraviados. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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