AGUAS, SUSPENSION EN CASO DE APROVECHAMIENTO DE.
Debe concederse la suspensión que se solicite contra la declaración de desistimiento hecha por la Secretaría de Agricultura y Fomento, respecto de la solicitud de confirmación de derechos al uso y aprovechamiento de las aguas de un río, presentada por el quejoso, por llenarse los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que con la suspensión no se perjudica el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, y en cambio, de no concederse la medida, la parte quejosa sufriría perjuicios difícilmente reparables; sin que obste en contrario la consideración de que la ejecución del acto reclamado, no puede perjudicar al quejoso, en virtud de que la finca en cuyo beneficio pretende aprovechar las aguas del río, fue objeto de una dotación de ejidos, si el quejoso pidió a la Secretaría de Agricultura que se le permitiera acreditar sus derechos una vez que fuera resuelto definitivamente el expediente de dotación de ejidos, para que se respetara, por lo menos, la pequeña propiedad que marca la Constitución, la cual indudablemente se pretende regar con las aguas del río referido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328794-3787425f/aguas-suspension-en-caso-de-aprovechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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