Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA AGRARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816985 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 175

Estando comprobado en autos por la resolución presidencial dotatoria de tierras y aguas a los quejosos y por los informes de las autoridades agrarias responsables, que existen tres diversos fallos de la índole expresada, el primero de 29 de diciembre de 1933 a favor de los mismos agraviados y los otros dos de fechas 15 de noviembre y 27 de diciembre de 1939 en beneficio de los pueblos terceros perjudicados, hay igualdad de razones para considerar que en el cumplimento de cualquiera de esos acuerdos de dotación se versa el interés público; por lo tanto, no es el caso de negar la suspensión fundándose en la falta de los requisitos que señala la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues tanto afecta ese interés el acatamiento del fallo primitivo, como el de los dos posteriores, con mayor razón, porque no se trata de oponerse a la solución del programa agrario ya que a ello tienden todos esos acuerdos presidenciales, sino de defender la prioridad de derechos al uso de las aguas concedidas en dotación a uno y otro pueblos. Ahora bien, dado ese estado de cosas, el interés que resultaría conculcado es ya únicamente el patrimonial de dichos pueblos, y entonces la suspensión debe otorgarse con el requisito de fianza para garantizar los perjuicios consiguientes, como lo previene el artículo 125 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816985-28e3e81e/suspension-definitiva-del-acto-reclamado-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión 9716/44. Comisariado ejidal y el consejo de vigilancia del pueblo de San Francisco Altepexi, Puebla. 18 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis