DOTACION DE TIERRAS Y AGUAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA.
Según el decreto de 23 de diciembre de 1931, que reformó el artículo 10 de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de aguas que hubiesen sido dictadas en favor de los pueblos, ningún derecho tienen, ni recurso legal ordinario, ni el extraordinario del amparo, y conforme al artículo 2o. transitorio, del propio decreto, los juicios de amparo pendientes de resolverse por los Jueces de Distrito o en revisión, o que por cualquiera otra circunstancia se encontraren en la Suprema Corte de Justicia, serán, desde luego, sobreseídos; de donde se infiere que es de declararse improcedente el incidente de suspensión que se refiera a un juicio de amparo promovido contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de aguas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336536-98b877ab/dotacion-de-tierras-y-aguas-suspension-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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