AGUAS, SUSPENSIÓN EN CASO DE.-
Si está a debate a quién corresponde el derecho sobre unas aguas y se trata de modificar la situación de aprovechamiento existente a favor de una persona, es indudable que no puede aceptarse a priori, que haya perjuicios para el interés público con el otorgamiento de la suspensión, contra la orden de que el dueño de las aguas deje escurrir parte de ellas, y por tanto, debe concederse tal medida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911824-3d17643f/aguas-suspension-en-caso-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3426/45.-Fernández de Jáuregui Alfonso.-30 de julio de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Franco Carreño.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXV, página 709, Segunda Sala.
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