AGUAS, SUSPENSIÓN EN CASO DE.-
No procede la suspensión contra el acuerdo cuyas tendencias y finalidades sean las de buscar el mejor aprovechamiento de unas aguas, atendiendo a los intereses de ejidatarios o pequeños propietarios, así como a los económicos de carácter nacional, ya que tal disposición es de interés público, por los motivos dichos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911823-b4d1b1c1/aguas-suspension-en-caso-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4326/45.-Suinaga Luján Pedro R.-8 de julio de 1946.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Alfonso Francisco Ramírez.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIX, página 310, Segunda Sala.
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